IA en España
España está dentro del régimen del Reglamento Europeo de IA y ha creado su propia autoridad supervisora. La adopción se concentra en servicios financieros, hostelería y pilotos del sector público, con fuerte demanda de agentes bilingües EN/ES.
El Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA) es el marco principal. Establece niveles de riesgo (inaceptable, alto, limitado, mínimo) y obligaciones para proveedores e implementadores: transparencia, registro y evaluación de conformidad para sistemas de alto riesgo. AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña, es la autoridad nacional. El RD 817/2023 regula los sandboxes españoles. RGPD y LOPDGDD siguen aplicando en protección de datos.
Lecturas seleccionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor del todo el Reglamento de IA?
Entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Las prohibiciones de sistemas de riesgo inaceptable aplican desde febrero de 2025; las obligaciones GPAI desde agosto de 2025; las obligaciones plenas de alto riesgo desde agosto de 2026 (con transiciones más largas para algunos sistemas embebidos).
¿Qué hace exactamente AESIA?
AESIA es la autoridad española supervisora de IA. Supervisa el cumplimiento del Reglamento en España, gestiona el sandbox regulatorio español y coordina con reguladores sectoriales (Banco de España, CNMV, AEPD).
¿Funcionan los agentes de IA en español tan bien como en inglés?
Sí en los modelos de gama alta, pero la calidad varía mucho en modelos pequeños. Comparamos cada despliegue en español contra un set de evaluación con interacciones reales, sin fiarnos de las hojas técnicas de los modelos.
¿Operas en España?
Hablemos de cómo desplegar IA cumpliendo con la normativa local y midiendo ROI desde el primer trimestre.